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Artículo 225 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La querella es cuando una persona que fue víctima de un delito (o alguien autorizado por ella) le dice al Ministerio Público que quiere que se investigue lo que pasó y, si es el caso, se castigue al responsable. Solo aplica para ciertos delitos que la ley dice que necesitan este paso obligatorio antes de iniciar la investigación. El documento de la querella debe cumplir con los mismos datos que una denuncia normal, y el Ministerio Público tiene que revisar que todo esté en orden para poder seguir adelante.

Texto oficial

Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente. La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. El Ministerio Público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos para, en su caso, proceder en los términos que prevé el presente Código. Tratándose de requisitos de procedibilidad equivalentes, el Ministerio Público deberá realizar la misma verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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