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Artículo 224 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a la policía a hacer una denuncia, ellos deben avisar al Ministerio Público de inmediato, como por teléfono o mensaje, y solo pueden hacer investigaciones urgentes que no puedan esperar. Después, deben pasarle toda la información al Ministerio Público. En ambos casos, el Ministerio Público es quien se encarga de arrancar la investigación formal.

Texto oficial

Artículo 224. Trámite de la denuncia Cuando la denuncia sea presentada directamente ante el Ministerio Público, éste iniciará la investigación conforme a las reglas previstas en este Código. Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta informará de dicha circunstancia al Ministerio Público en forma inmediata y por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se requieran dando cuenta de ello en forma posterior al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.