Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/223
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
223

Artículo 223 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando quieras reportar un delito (hacer una denuncia), puedes hacerlo como se te haga más fácil: por escrito, en persona, o incluso de manera anónima si no quieres dar tu nombre. En la denuncia debes explicar bien qué pasó, quién crees que lo hizo, quiénes lo vieron o saben del asunto, y todo lo que sepas del caso. Si la haces en persona, el servidor público escribirá lo que digas y tú lo firmarás después de que te lo lean; si no sabes firmar, pondrás tu huella digital. Si la haces por escrito, solo la firmas, y si no puedes firmar, también pones tu huella.

Texto oficial

Artículo 223. Forma y contenido de la denuncia La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 70) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 223 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales, explicado | Precedente Legal