- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 217
Artículo 217 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Ministerio Público (el fiscal) y la policía tienen la obligación de anotar todo lo que hagan durante la investigación de un delito. Pueden usar cualquier medio (como escritos, fotos, videos) para que la información sea completa, correcta y exacta, y para que quienes tengan derecho puedan consultarla después. Cada cosa que hagan debe registrarse por separado y firmarse por todos los que participaron; si alguien no sabe o no puede firmar, pone su huella digital, y si tampoco puede o no quiere, se anota la razón. En el registro siempre debe venir la fecha, hora y lugar, quiénes estuvieron presentes (servidores públicos y otras personas), y una breve descripción de lo que se hizo y los resultados.
Texto oficial
Artículo 217. Registro de los actos de investigación El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo. Cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido. Si no quisieren o no pudieren firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar el motivo. El registro de cada actuación deberá contener por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado, identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.