- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 216
Artículo 216 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando están investigando un delito, el acusado (si ya habló con la autoridad) o su abogado, y también la víctima, pueden pedirle al Ministerio Público que haga ciertas investigaciones que crean que sirvan para aclarar lo que pasó. El Ministerio Público tiene que ordenar que se hagan esas investigaciones si son útiles para el caso. Además, debe dar una respuesta a esa solicitud en un plazo máximo de tres días después de que se la hayan pedido.
Texto oficial
Artículo 216. Proposición de actos de investigación Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.