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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
215

Artículo 215 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la policía o el Ministerio Público (que son los que investigan delitos) te piden información para una investigación, tienes la obligación de dársela a tiempo. Si te citan para una entrevista, debes ir, a menos que tengas una razón que la ley acepte como válida para no hacerlo. Si no cumples, te pueden hacer responsable y aplicarte un castigo según lo que marquen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 215. Obligación de suministrar información Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requieran el Ministerio Público y la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto. En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o la Policía, tienen obligación de comparecer y sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la ley. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 68 de 168 En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de conformidad con las leyes aplicables.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 67) ↗

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