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Artículo 248 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad ordena devolverte algo (como un terreno, un objeto o ahorros), pero ese bien ya no existe porque lo convirtieron en dinero (por ejemplo, lo vendieron) o simplemente no se puede regresar, entonces te tienen que pagar su valor completo. La cantidad que te den debe ser la que marca la ley, según el precio que valía cuando te lo quitaron. Es decir, si no te pueden devolver lo que era tuyo, te tienen que indemnizar con dinero, respetando las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 248. Bienes que hubieren sido convertidos a numerario o sobre los que exista imposibilidad de devolver Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido convertidos a numerario o haya imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución el valor de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable. Artículo reformado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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