- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 249
Artículo 249 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acusado hizo desaparecer o escondió cosas relacionadas con un delito (como el dinero o las herramientas que usó), el Ministerio Público (la fiscalía) puede pedirle a un juez que congele, asegure o incluso se quede con otros bienes del acusado que valgan lo mismo que lo que se perdió. Esto aplica también si el acusado anda usando cosas que no son suyas pero se hace pasar por dueño. Ojo: una parte de este artículo fue declarada inválida por la Suprema Corte, la que decía que el Ministerio Público podía ordenar esto por su cuenta; ahora siempre debe pedírselo a un juez.
Texto oficial
Artículo 249. Aseguramiento por valor equivalente En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Público [decretará o] solicitará al Órgano jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio. Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 25-06-2018 (En la porción normativa que indica “decretará o”) CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 77 de 168
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