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Artículo 247 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno te devuelva cosas que te aseguró (como dinero, bienes o negocios), también debe darte lo que esas cosas generaron mientras estuvieron bajo su cuidado, por ejemplo, si era dinero y generó intereses. Antes de devolverlas, el Ministerio Público tiene que revisar que no hayas abandonado tus bienes según lo que dice la ley. Si te devuelven dinero, te darán el monto principal más los rendimientos que haya producido mientras lo administraron, calculados con la tasa que paga el gobierno. Si administraron un negocio tuyo, al devolvértelo te tienen que dar un informe detallado de todo lo que hicieron y entregarte lo que recibieron. Por último, antes de que recibas tus cosas, te darán chance de revisarlas para asegurarte de que están completas y en buen estado.

Texto oficial

Artículo 247. Devolución de bienes asegurados La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado. Previo a la instrucción de devolución, el Ministerio Público deberá revisar que los bienes no hayan causado abandono en los términos establecidos por este Código. Párrafo adicionado DOF 09-08-2019 La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y, en su caso, de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación o la instancia correspondiente en las Entidades federativas por los depósitos a la vista que reciba. La autoridad que haya administrado empresas, negociaciones o establecimientos, al devolverlas rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración. Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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