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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
246

Artículo 246 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si las autoridades te quitaron cosas (como tu carro, dinero o aparatos) durante una investigación, pero esos bienes no están bajo un proceso legal especial como decomiso, aseguramiento o embargo, deben regresártelos en cuanto terminen de revisarlos. Para que te los devuelvan, tienes que comprobar que son tuyos con papeles o pruebas. Antes de entregártelos, les tomarán fotos o videos para dejar constancia de cómo estaban. Si te los devuelven, puede ser solo bajo un "depósito provisional", que significa que te los dan pero con la obligación de mostrarlos cuando la autoridad te lo pida. También te notificarán por escrito que ya puedes ir a recogerlos, y a partir de esa notificación tienes 10 días para pasar por ellos. Si no lo haces en ese plazo, las cosas se consideran abandonadas y pasan a ser propiedad del gobierno federal o del estado donde estés. Cuando los bienes estaban registrados en algún sistema público (como el del automóvil), la autoridad también se encargará de cancelar ese registro para que no tengas problemas después.

Texto oficial

Artículo 246. Entrega de bienes Las autoridades deberán devolver a la persona que acredite o demuestre derechos sobre los bienes que no estén sometidos a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 76 de 168 realizar las diligencias conducentes. En todo caso, se dejará constancia mediante fotografías u otros medios que resulten idóneos de estos bienes. Esta devolución podrá ordenarse en depósito provisional y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos cuando se le requiera. Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de devolución, la autoridad judicial o el Ministerio Público notificarán su resolución al interesado o al representante legal, para que dentro de los diez días siguientes a dicha notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal o de la Entidad federativa de que se trate, según corresponda y se procederá en los términos previstos en este Código. Párrafo reformado DOF 09-08-2019 Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad que haya ordenado su devolución ordenará su cancelación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 75) ↗

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