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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
292

Artículo 292 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide intervenir una comunicación (como un teléfono), la solicitud debe explicar por qué es necesaria y estar bien fundamentada. Tiene que decir quiénes serán vigilados, dónde se hará, qué tipo de comunicación se va a intervenir, por cuánto tiempo y qué líneas o equipos se usarán. También debe incluir, si se sabe, el nombre de la empresa de telefonía o internet que presta el servicio. La intervención, sumando todas las prórrogas, no puede durar más de seis meses. Si se necesita más tiempo, el Ministerio Público debe presentar pruebas nuevas para justificar otra intervención.

Texto oficial

Artículo 292. Requisitos de la solicitud La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención. El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 88) ↗

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