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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
293

Artículo 293 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 293 dice que cuando un juez da permiso para intervenir comunicaciones privadas (como espiar llamadas o mensajes), debe especificar bien cómo se va a hacer. El juez decide los límites de esa intervención, por ejemplo, por cuánto tiempo o qué tipo de comunicación se puede revisar. También puede ordenar que empresas de telefonía o internet ayuden de forma concreta, como dar acceso a ciertos datos. En pocas palabras, el juez pone las reglas claras para que no se abuse de esa intervención.

Texto oficial

Artículo 293. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas En la autorización, el Juez de control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas modos específicos de colaboración.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 88) ↗

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