- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 330
Artículo 330 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez recibe una petición para cerrar un caso (sobreseimiento), puede decidir si lo acepta o lo rechaza, incluso si la razón para cerrarlo es diferente a la que le dieron las partes, siempre y cuando esté permitido por la ley. Si la víctima del delito no está de acuerdo con que se cierre el caso, el juez debe escuchar los argumentos de todos (la víctima, el Ministerio Público, el acusado o su abogado) y revisar las pruebas para decidir. Si el juez le da la razón a la víctima, entonces no acepta la petición de cerrar el caso. Pero si nadie se opone al cierre, el juez lo aprueba, aunque las partes aún pueden inconformarse legalmente después.
Texto oficial
Artículo 330. Facultades del Juez respecto del sobreseimiento El Juez de control, al pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por cualquiera de las partes, podrá rechazarlo o bien decretar el sobreseimiento incluso por motivo distinto del planteado conforme a lo previsto en este Código. Si la víctima u ofendido se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el imputado o su Defensor, el Juez de control se pronunciará con base en los argumentos expuestos por las partes y el mérito de la causa. Si el Juez de control admite las objeciones de la víctima u ofendido, denegará la solicitud de sobreseimiento. De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento se declarará procedente sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.