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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
329

Artículo 329 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sobreseimiento es cuando un juez decide que un proceso penal ya no debe seguir, ya sea porque no hay pruebas suficientes o por otra razón legal. Si se aplica a todos los delitos y a todas las personas acusadas, se llama sobreseimiento total y ahí se acaba todo el asunto. Pero si solo se aplica a algunos delitos o a algunas personas, es parcial, y el proceso continúa solo para lo que no se haya sobreseído. En ese caso, la parte del caso que ya no tiene problema se cierra, pero lo demás sigue su curso normal.

Texto oficial

Artículo 329. Sobreseimiento total o parcial CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 98 de 168 El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso. Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a los que no se extendiere aquél.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 97) ↗

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