Artículo 331 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 331 dice que el juez tiene que pausar el juicio en cuatro situaciones. La primera es si la persona acusada se esconde o huye para que no la puedan juzgar, como si se “desaparece” del mapa. La segunda es cuando el delito necesita que primero se cumplan ciertos trámites (por ejemplo, que la víctima ponga una denuncia) y esos trámites no se hicieron. La tercera es si el acusado se vuelve loco o tiene un problema mental pasajero durante el proceso. Y la cuarta es para cualquier otro caso que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 331. Suspensión del proceso El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando: I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia; II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido; III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o IV. En los demás casos que la ley señale.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.