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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
331

Artículo 331 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 331 dice que el juez tiene que pausar el juicio en cuatro situaciones. La primera es si la persona acusada se esconde o huye para que no la puedan juzgar, como si se “desaparece” del mapa. La segunda es cuando el delito necesita que primero se cumplan ciertos trámites (por ejemplo, que la víctima ponga una denuncia) y esos trámites no se hicieron. La tercera es si el acusado se vuelve loco o tiene un problema mental pasajero durante el proceso. Y la cuarta es para cualquier otro caso que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 331. Suspensión del proceso El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando: I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia; II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido; III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o IV. En los demás casos que la ley señale.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 98) ↗

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