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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
332

Artículo 332 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 332 dice que, cuando un juicio se haya detenido o suspendido por alguna razón, se puede volver a abrir. Para que eso pase, el juez tiene que recibir una petición del Ministerio Público (el abogado que representa al gobierno) o de cualquier persona que esté participando en el proceso, como el acusado o la víctima. El juez solo va a ordenar la reapertura cuando la causa que detuvo el juicio ya no exista. En pocas palabras, si el juicio estaba pausado porque algo lo impedía, en cuanto ese problema desaparezca, alguien puede pedirle al juez que lo reactive y el juez puede aceptarlo.

Texto oficial

Artículo 332. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 98) ↗

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