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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
235

Artículo 235 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la policía o el ministerio público decomisa drogas, productos pirata (como ropa o películas falsas) o bienes que sean muy caros o peligrosos de guardar, pueden destruirlos antes de que termine el juicio. Pero antes de destruirlos, deben tomar fotos o videos de todo, escribir un acta (un documento oficial) con los detalles (como el peso y la cantidad), y guardar una muestra para la investigación. En el caso de los hidrocarburos (como gasolina, diésel o gas) y sus derivados, cuando los aseguren, el ministerio público federal debe entregarlos rápido a las empresas dueñas (como Pemex) o a quien corresponda. Esas empresas están obligadas a recibirlos, pero primero se hace una inspección para medir el volumen y las características, y se guardan muestras para que los peritos las analicen y las usen como prueba en el juicio.

Texto oficial

Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, derechos de autor e hidrocarburos. Encabezado del artículo reformado DOF 12-01-2016 Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público ordenará su destrucción, previa autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en los registros de la investigación que al efecto se inicie. Cuando se aseguren hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, se pondrán a disposición del Ministerio Público de la Federación, quien sin dilación alguna procederá a su entrega a los asignatarios, contratistas o permisionarios, o a quien resulte procedente, quienes estarán obligados a recibirlos en los mismos términos, para su destino final, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la carpeta de investigación y en proceso, según sea el caso. Párrafo adicionado DOF 12-01-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 73) ↗

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