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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
234

Artículo 234 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tus bienes están asegurados (por ejemplo, porque los entregaste para un juicio), todo lo que esos bienes produzcan, como frutas de un árbol o rentas de una casa, también quedan asegurados igual que los bienes originales. O sea, no es que puedas hacer lo que quieras con esas ganancias: están bajo el mismo control. Además, que aseguren tus bienes o los vendan para convertirlos en dinero no significa que el gobierno se quede con ellos. Solo los cuidan temporalmente, pero no pasan a ser propiedad del Estado.

Texto oficial

Artículo 234. Frutos de los bienes asegurados A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen. Ni el aseguramiento de bienes ni su conversión a numerario implican que éstos entren al erario público.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 73) ↗

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