- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 234
Artículo 234 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tus bienes están asegurados (por ejemplo, porque los entregaste para un juicio), todo lo que esos bienes produzcan, como frutas de un árbol o rentas de una casa, también quedan asegurados igual que los bienes originales. O sea, no es que puedas hacer lo que quieras con esas ganancias: están bajo el mismo control. Además, que aseguren tus bienes o los vendan para convertirlos en dinero no significa que el gobierno se quede con ellos. Solo los cuidan temporalmente, pero no pasan a ser propiedad del Estado.
Texto oficial
Artículo 234. Frutos de los bienes asegurados A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen. Ni el aseguramiento de bienes ni su conversión a numerario implican que éstos entren al erario público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.