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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
251

Artículo 251 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay acciones que la policía o el Ministerio Público pueden hacer durante una investigación sin pedirle permiso a un juez. Por ejemplo, pueden revisar el lugar donde pasó el delito, inspeccionar a una persona o su carro, levantar un cadáver, entrevistar testigos, o revisar comunicaciones entre personas. También pueden hacer entregas vigiladas (como dejar un paquete para seguir a quien lo recoge) u operaciones encubiertas, pero esas dos sí necesitan autorización del Procurador o de alguien en quien él confíe. Si un testigo no quiere hablar, lo pueden citar obligatoriamente ante el juez o el Ministerio Público.

Texto oficial

Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación: I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; III. La inspección de personas; IV. La revisión corporal; V. La inspección de vehículos; VI. El levantamiento e identificación de cadáver; VII. La aportación de comunicaciones entre particulares; VIII. El reconocimiento de personas; IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador; X. La entrevista de testigos; Fracción reformada DOF 17-06-2016 XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y Fracción adicionada DOF 17-06-2016 XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial. Fracción recorrida DOF 17-06-2016 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 78 de 168 En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad. Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 77) ↗

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