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Artículo 252 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para hacer ciertas investigaciones, el Ministerio Público (los fiscales) necesita pedirle permiso a un juez antes de actuar. Esto aplica cuando la investigación podría afectar derechos que están protegidos por la Constitución, como tu privacidad o tu integridad física. Por ejemplo, necesitan autorización del juez para sacar un cadáver de su tumba, revisar tu casa (cateo), espiar tus llamadas o mensajes, o tomar muestras de tu sangre o cabello si tú te niegas. También aplica para hacerte un examen médico si no quieres, y para cualquier otra situación que diga la ley. La única excepción es cuando la víctima del delito acepta dar muestras o someterse a exámenes, ahí no se necesita permiso del juez.

Texto oficial

Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes: I. La exhumación de cadáveres; II. Las órdenes de cateo; III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia; IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma; V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y VI. Las demás que señalen las leyes aplicables. CAPÍTULO IV FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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