Artículo 253 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (la fiscalía) puede decidir no investigar un caso si lo que cuenta la persona en su denuncia no es un delito, o si ya no se puede castigar al acusado porque pasó mucho tiempo o porque ya se resolvió el asunto legalmente. Esa decisión no la toma al aventón: siempre debe explicar por escrito las razones claras y precisas de por qué no va a investigar.
Texto oficial
Artículo 253. Facultad de abstenerse de investigar El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.