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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
254

Artículo 254 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (la agencia que investiga delitos) puede pausar una investigación cuando recién empieza y no encuentra pistas, pruebas o datos útiles para seguirle la pista al delito. Mientras no aparezca información nueva que permita avanzar, el caso queda en "pausa". Si después se consiguen datos suficientes, la investigación se reactiva para llegar a un juicio.

Texto oficial

Artículo 254. Archivo temporal El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 78) ↗

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