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Artículo 255 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que empiece tu juicio, el Ministerio Público (la parte acusadora) puede decidir no presentar cargos en tu contra. Para hacerlo, necesita el permiso de su jefe (el Procurador) o de alguien autorizado. Esto solo aplica si, al revisar tu caso, encuentra una razón legal para cerrarlo, como las que ya están escritas en el Código para anular el proceso (sobreseimiento). Si por ejemplo el delito ya prescribió o no hay pruebas suficientes, ya no te pueden perseguir por esos mismos hechos, a menos que sea por algo diferente o contra otra persona.

Texto oficial

Artículo 255. No ejercicio de la acción Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código. La determinación de no ejercicio de la acción penal, para los casos del artículo 327 del presente Código, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en contra de diferente persona. Artículo reformado DOF 17-06-2016 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 79 de 168

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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