- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 304
Artículo 304 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empiece el juicio, puedes pedir que se haga una prueba o se tome una declaración por adelantado, siempre que sea urgente. Por ejemplo, si un testigo se va a ir del país, está muy enfermo o se teme que pueda fallecer antes del juicio, el juez de control puede autorizar que rinda su testimonio antes. Tú o tu abogado deben explicarle al juez por qué es necesario adelantar la prueba y que corre riesgo de perderse. Esto se hace en una audiencia especial, siguiendo las mismas reglas que se usan durante el juicio.
Texto oficial
Artículo 304. Prueba anticipada Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: I. Que sea practicada ante el Juez de control; II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de juicio, por vivir en el extranjero, por existir motivo que hiciere temer su muerte, o por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar; III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.