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Artículo 404 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un tribunal está formado por varios jueces, después de discutir el caso y dar su veredicto, uno de ellos se encarga de escribir la sentencia. Los jueces pueden decidir por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría, y pueden explicar sus razones por separado o todas juntas si están de acuerdo. Si algún juez no está de acuerdo con la mayoría, él mismo escribe su opinión diferente, llamada "voto disidente". La sentencia debe decir claramente quién la escribió. Además, la sentencia empieza a valer desde el momento en que se explica en voz alta, no desde que se escribe en papel.

Texto oficial

Artículo 404. Redacción de la sentencia Si el Órgano jurisdiccional es colegiado, una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor. La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación escrita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 116) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.