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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
403

Artículo 403 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un juez o un tribunal da su veredicto final (la sentencia), ese documento debe incluir ciertos datos básicos. Primero, tiene que decir quiénes son los jueces que están decidiendo el caso y la fecha exacta en que lo hicieron. También debe identificar claramente a la persona acusada y a la víctima. El documento tiene que explicar de manera sencilla cuáles fueron los hechos del caso, qué pruebas se presentaron, y por qué los jueces consideraron que esas pruebas eran suficientes o no para condenar o absolver al acusado. Al final, debe estar escrito si la persona es culpable o inocente, si se le debe pagar algo a la víctima por los daños, y debe llevar la firma de los jueces.

Texto oficial

Artículo 403. Requisitos de la sentencia La sentencia contendrá: I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran; II. La fecha en que se dicta; III. Identificación del acusado y la víctima u ofendido; IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado; V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba; VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento; VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución; VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones; IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes, y X. La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 116 de 168

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 115) ↗

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