- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 403
Artículo 403 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un juez o un tribunal da su veredicto final (la sentencia), ese documento debe incluir ciertos datos básicos. Primero, tiene que decir quiénes son los jueces que están decidiendo el caso y la fecha exacta en que lo hicieron. También debe identificar claramente a la persona acusada y a la víctima. El documento tiene que explicar de manera sencilla cuáles fueron los hechos del caso, qué pruebas se presentaron, y por qué los jueces consideraron que esas pruebas eran suficientes o no para condenar o absolver al acusado. Al final, debe estar escrito si la persona es culpable o inocente, si se le debe pagar algo a la víctima por los daños, y debe llevar la firma de los jueces.
Texto oficial
Artículo 403. Requisitos de la sentencia La sentencia contendrá: I. La mención del Tribunal de enjuiciamiento y el nombre del Juez o los Jueces que lo integran; II. La fecha en que se dicta; III. Identificación del acusado y la víctima u ofendido; IV. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado; V. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba; VI. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de enjuiciamiento; VII. Las razones que sirvieren para fundar la resolución; VIII. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones; IX. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Tribunal de enjuiciamiento se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto de las indemnizaciones correspondientes, y X. La firma del Juez o de los integrantes del Tribunal de enjuiciamiento. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 116 de 168
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