- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 381
Artículo 381 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una prueba (como un video, audio o documento) está guardada en una computadora, USB, CD o cualquier aparato tecnológico, y el juzgado no tiene con qué reproducirla, entonces la persona que la presentó debe prestar el equipo necesario. Si el juez le advierte a esa persona que tiene que conseguir el aparato para mostrar la prueba y no lo hace, entonces ya no se podrá presentar esa evidencia en el juicio.
Texto oficial
Artículo 381. Reproducción en medios tecnológicos En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar. Cuando la parte oferente, previo apercibimiento no provea del medio idóneo para su reproducción, no se podrá llevar a cabo el desahogo de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.