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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
380

Artículo 380 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un documento es cualquier cosa física que tenga información sobre algo, como un papel, una foto o un video. Si alguien dice que un documento no es auténtico, esa persona tiene que probarlo. El juez, si alguien se lo pide, puede no leer todo el documento o reproducir el video completo, sino solo la parte que sirva para el caso.

Texto oficial

Artículo 380. Concepto de documento Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Órgano jurisdiccional, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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