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Artículo 379 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 379 dice que, durante el juicio, tú como acusado puedes pedir la palabra para decir lo que sea necesario, aunque antes hayas decidido no declarar, siempre y cuando hables de lo que se está tratando en el juicio. El juez que dirige la audiencia te va a cortar si te desvías del tema, y si insistes, puede ordenar que te saquen de la sala. También puedes platicar libremente con tu abogado en cualquier momento del juicio sin que la audiencia se detenga, pero no puedes hacerlo mientras estás declarando ni justo antes de responder preguntas, y tampoco puedes recibir consejos de él en ese momento.

Texto oficial

Artículo 379. Derechos del acusado en juicio En el curso del debate, el acusado tendrá derecho a solicitar la palabra para efectuar todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del debate. El juzgador que presida la audiencia de juicio impedirá cualquier divagación y si el acusado persistiera en ese comportamiento, podrá ordenar que sea alejado de la audiencia. El acusado podrá, durante el transcurso del debate, hablar libremente con su Defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; sin embargo, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas y tampoco podrá admitir sugerencia alguna. SECCIÓN V Prueba documental y material

Ver ley oficial en el DOF (pág. 111) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.