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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
378

Artículo 378 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el acusado decide quedarse callado durante el juicio, no se puede usar en su contra ninguna declaración que haya dado antes, como si fuera una prueba. O sea, lo que dijo en la policía o con el ministerio público no vale si ya no quiere declarar en el juicio. Básicamente, su silencio no se puede reemplazar con palabras viejas para perjudicarlo. Esto protege su derecho a no declarar sin que le echen en cara lo que dijo antes.

Texto oficial

Artículo 378. Ausencia del acusado en juicio Si el acusado decide no declarar en el juicio, ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrán utilizar en el juicio bajo ningún concepto. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 111 de 168

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 110) ↗

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