- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 382
Artículo 382 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes dos documentos de una misma prueba, siempre debes usar el que reproduzca la información de manera más fiel y clara. Ese documento tiene más valor que cualquier otro, aunque sea más viejo o diferente. Por ejemplo, si tienes una foto borrosa y un video nítido del mismo hecho, el video es el que cuenta. La regla es simple: se queda con lo que muestre mejor la verdad de lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 382. Prevalencia de mejor documento Cualquier documento que garantice mejorar la fidelidad en la reproducción de los contenidos de las pruebas deberá prevalecer sobre cualquiera otro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.