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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
383

Artículo 383 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que un documento, objeto o cualquier otra cosa que sirva como prueba se pueda usar en el juicio, tiene que mostrárselo al acusado, a los testigos, a los intérpretes o a los peritos para que ellos lo identifiquen o digan qué saben de eso. También, solo se puede meter al juicio como prueba material o documental lo que ya haya sido revisado y aceptado antes. En pocas palabras, no puedes llevar pruebas nuevas a la hora del juicio si no las presentaste y checaste con tiempo.

Texto oficial

Artículo 383. Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 111) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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