Artículo 307 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es detenido por un delito, se hace una primera cita en el juzgado llamada "audiencia inicial". Ahí, el juez le explica a la persona detenida (el "imputado") cuáles son sus derechos, pero solo si no se los dijeron antes. También se revisa si su detención fue legal, se le dice de qué se le acusa, y se le da la oportunidad de hablar o guardar silencio. El juez decide si la persona debe ser "vinculada a proceso" (es decir, si hay pruebas suficientes para seguir el juicio), si necesita alguna medida como usar un brazalete electrónico o no salir del país, y cuánto tiempo tendrán la policía y el ministerio público para seguir investigando. A esta junta deben ir el ministerio público (el que acusa), el acusado y su abogado; la víctima puede ir si quiere, pero no es obligatorio para que la audiencia sea válida.
Texto oficial
Artículo 307. Audiencia inicial En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación. En caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido solicite la procedencia de una medida cautelar, dicha cuestión deberá ser resuelta antes de que se dicte la suspensión de la audiencia inicial. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.