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Artículo 306 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace una prueba anticipada (como un testimonio antes del juicio por si alguien no puede ir después), toda la audiencia donde se realiza debe grabarse completa. Al terminar, el juez le entrega una copia de ese registro a cada parte (acusación y defensa). Si para el día del juicio ya desapareció el problema que obligó a adelantar la prueba (por ejemplo, un testigo grave que ya se recuperó), esa prueba se tiene que repetir en el juicio. El juez decide cómo guardar y cuidar la prueba anticipada para que no se pierda o dañe.

Texto oficial

Artículo 306. Registro y conservación de la prueba anticipada La audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada deberá registrarse en su totalidad. Concluido el desahogo de la prueba anticipada, se entregará el registro correspondiente a las partes. Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio, se desahogará de nueva cuenta el medio de prueba correspondiente en la misma. Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con las medidas dispuestas por el Juez de control. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 92 de 168 TÍTULO VI AUDIENCIA INICIAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

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