Artículo 334 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La etapa intermedia es el momento del proceso donde se deciden las pruebas que se van a presentar en el juicio y se aclaran los puntos que realmente están en discusión. Primero, el Ministerio Público presenta por escrito su acusación formal, detallando los hechos que imputa. Después de eso, se realiza una audiencia oral donde el juez revisa las pruebas que ofrecen ambas partes y define los temas que se van a resolver en el juicio. Al final de esta audiencia, el juez dicta el "auto de apertura a juicio", que es la orden que da inicio formal al juicio.
Texto oficial
Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio. Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de apertura a juicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.