CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículos explicados en lenguaje simple · página 3
- Art. 401Este artículo explica qué pasa cuando un tribunal ya discutió el caso y debe anunciar su decisión. Primero, los jueces vuelven a la sala de audiencias y dicen si el acusado es inocente (absolución) o culpable (condena), si todos estuvieron de acuerdo o solo la mayoría, y dan una breve explicación de por qué decidieron eso. Si es culpable, en esa misma audiencia fijan una cita en menos de 5 días para decidir el castigo y la reparación del daño. Si es inocente, pueden tardar hasta 5 días para redactar la sentencia oficial. Cuando dicen que alguien es inocente, ordenan inmediatamente que lo dejen libre, cancelan cualquier medida como la prisión preventiva o la obligación de pagar una fianza, y borran sus datos de los registros policiales. Finalmente, el tribunal debe leer y explicar la sentencia en una audiencia pública, pero si nadie asiste, se da por hecho que todas las partes ya están notificadas.
- Art. 402El juez decide si alguien es culpable o no después de revisar todas las pruebas que se presentaron durante el juicio y razonar con lógica, pero solo puede tomar en cuenta pruebas que se consiguieron de manera legal y se presentaron siguiendo las reglas. En su decisión final, el juez debe explicar por qué cada prueba le sirvió o no para su conclusión, incluso si la descartó, y esa explicación debe ser tan clara que se entienda cómo llegó a esa conclusión. Nadie puede ser declarado culpable a menos que el juez esté completamente seguro, sin ninguna duda razonable, de que el acusado cometió el delito; si hay duda, siempre se debe favorecer al acusado. Además, no se puede condenar a alguien solo por lo que él mismo dice, sin otras pruebas que lo respalden.
- Art. 403Este artículo dice que cuando un juez o un tribunal da su veredicto final (la sentencia), ese documento debe incluir ciertos datos básicos. Primero, tiene que decir quiénes son los jueces que están decidiendo el caso y la fecha exacta en que lo hicieron. También debe identificar claramente a la persona acusada y a la víctima. El documento tiene que explicar de manera sencilla cuáles fueron los hechos del caso, qué pruebas se presentaron, y por qué los jueces consideraron que esas pruebas eran suficientes o no para condenar o absolver al acusado. Al final, debe estar escrito si la persona es culpable o inocente, si se le debe pagar algo a la víctima por los daños, y debe llevar la firma de los jueces.
- Art. 404Cuando un tribunal está formado por varios jueces, después de discutir el caso y dar su veredicto, uno de ellos se encarga de escribir la sentencia. Los jueces pueden decidir por unanimidad (todos de acuerdo) o por mayoría, y pueden explicar sus razones por separado o todas juntas si están de acuerdo. Si algún juez no está de acuerdo con la mayoría, él mismo escribe su opinión diferente, llamada "voto disidente". La sentencia debe decir claramente quién la escribió. Además, la sentencia empieza a valer desde el momento en que se explica en voz alta, no desde que se escribe en papel.
- Art. 405Cuando un juez o tribunal dice que alguien es inocente (sentencia absolutoria), inmediatamente deben borrar de todos los archivos policiales y públicos cualquier medida cautelar que le hayan puesto, como la prisión preventiva o la presentación periódica a firmar. En esa misma sentencia, el juez tiene que explicar por qué la persona no cometió el delito. Puede ser porque lo que hizo no es considerado delito (atipicidad), porque tenía una razón válida para hacerlo, como defenderse (justificación), o porque no se le puede culpar por su situación mental o porque no podía actuar de otra forma (inculpabilidad). Por ejemplo, hay atipicidad cuando alguien actuó sin querer (error de tipo) o cuando la víctima dio su permiso para algo que sí podía autorizar. Hay justificación si alguien se defendió de un ataque (legítima defensa) o cumplía con su deber. Hay inculpabilidad si la persona no entendía que lo que hacía estaba mal (error de prohibición invencible) o si tenía una discapacidad mental que le impedía controlar sus actos. Si el error de la persona era evitable (error de prohibición vencible), eso solo reduce su castigo, pero no borra por completo su culpa; igual pasa si alguien se excede al defenderse o si su capacidad mental está disminuida.
- Art. 406Cuando un juez te declara culpable de un delito, la sentencia debe decir exactamente qué castigo te toca, ya sea cárcel o una medida de seguridad, y si se puede suspender o aplicar algo menos pesado que la prisión. Si te condenan a ir a la cárcel, tienen que escribir desde qué día empiezas a contar ese tiempo, y también deben tomar en cuenta los días que ya estuviste detenido antes del juicio. Además, el juez ordenará que te quiten las cosas que usaste para cometer el delito o que las devuelvas si aplica, y también te obligará a pagar por los daños que causaste. Si no está claro cuánto dinero debes pagar por los daños, el juez puede decir que sí tienes que repararlos, pero que el monto exacto se defina después en otro proceso. Para que te declaren culpable, tiene que haber pruebas suficientes que demuestren que eres responsable, y en la sentencia se tiene que explicar por qué el delito encaja en lo que dice la ley, cómo lo cometiste y si fue a propósito o por descuido.
- Art. 407Cuando un juez te declara culpable, solo puede castigarte por lo que sí se comprobó en el juicio. No puede inventarse otros delitos o añadir cosas que no se hayan demostrado con pruebas. También está prohibido que te ponga una multa o condena más grave de lo que la ley permite para ese delito. En pocas palabras, el castigo debe ser justo y ajustarse únicamente a lo que quedó claro durante el juicio.
- Art. 408El artículo 408 dice que, después de que ya se haya decidido que una persona es culpable de un delito, se pueden presentar pruebas para determinar cuál será su castigo y cómo se reparará el daño a la víctima. Primero se ventilan las pruebas que ya fueron aceptadas en la etapa intermedia del juicio, y esas pruebas se presentan siguiendo las mismas reglas del juicio oral donde se discutió la culpabilidad. Es como cuando en un partido de fútbol primero se decide quién cometió la falta y luego, en otro momento, se ve qué sanción le toca y cómo compensa al otro equipo.
- Art. 409En esta audiencia, el juez explica de qué se va a tratar y da chance a las partes (acusación y defensa) de dar su versión inicial. Luego se presentan las pruebas que cada quien lleva, y al final cada lado da sus conclusiones. Después de eso, el juez decide en ese momento cuál va a ser el castigo y cómo se va a reparar el daño a la víctima, y en los siguientes 5 días escribe la sentencia completa. Si la víctima fue avisada pero no se presenta, la audiencia igual se lleva a cabo sin problema.
- Art. 410Cuando un juez decide cuántos años de cárcel o qué castigo ponerle a alguien que cometió un delito, primero tiene que fijarse en qué tan grave fue lo que hizo esa persona. Para medir la gravedad, el juez toma en cuenta cosas como el valor del bien afectado (por ejemplo, la vida, la salud o la propiedad), si el delito fue intencional o por accidente, cómo lo hizo, dónde y cuándo ocurrió, y qué tanto participó en el hecho. También revisa qué tanta culpa tiene la persona, o sea, si en ese momento pudo haber actuado diferente y respetar la ley. Si varias personas participaron, cada una recibe un castigo según lo que le toque de culpa. Además, el juez considera la situación personal de quien cometió el delito, como su edad, nivel de estudios, costumbres, problemas de salud, y hasta si tenía alguna relación con la víctima. Esto ayuda a que el castigo sea más justo y no igual para todos. Si la persona es indígena, también se toman en cuenta sus usos y costumbres. Por último, si alguien cometió varios delitos en diferentes momentos, el juez puede sumar los castigos, pero sin pasarse del límite que marca la ley.
- Art. 411Cuando un juez o tribunal decide si alguien es culpable o inocente, tiene que explicar por qué tomó esa decisión. Esa explicación debe ser clara y comprensible, no solo un montón de palabras difíciles. Ya sea que la persona salga libre (absolución) o sea declarada culpable (condena), el juez está obligado a decir las razones de su fallo.
- Art. 412Cuando un juez da una resolución (su decisión) y ninguna de las partes la impugna a tiempo (es decir, no presentan un recurso como una apelación dentro del plazo legal), esa resolución se convierte en firme. Esto significa que ya no se puede cambiar ni pelear, y se tiene que cumplir obligatoriamente, sin que nadie tenga que decir o declarar nada extra.
- Art. 413Cuando un tribunal dicta una sentencia en la que alguien es declarado culpable, y esa sentencia ya no se puede impugnar (es decir, queda firme), el tribunal tiene tres días para enviar una copia certificada al juez encargado de vigilar que se cumpla la condena, y también a las autoridades de los centros penitenciarios. Esto aplica tanto para juicios normales como para los llamados "procedimientos abreviados", donde el acusado acepta su culpa más rápido. La idea es que todas las autoridades sepan exactamente qué castigo se va a aplicar, para que se ejecute sin retrasos.
- Art. 414Si durante la audiencia inicial hay señales de que la persona acusada podría tener una condición mental que la hace inimputable (es decir, que no puede entender o controlar sus actos por problemas como enfermedad mental o discapacidad intelectual, según el Código Penal), cualquier parte (acusación o defensa) puede pedirle al juez que ordene estudios de peritos para confirmar si es así. Si resulta que sí es inimputable, los expertos dirán si esa condición es permanente o momentánea, y si la persona mismo la provocó (por ejemplo, por drogas o alcohol). La audiencia sigue normalmente, pero el juez ordenará ajustes razonables (como lenguaje sencillo, apoyo psicológico o descansos) para que el acusado entienda y participe. Si la persona está detenida, el Ministerio Público debe aplicar esos ajustes para no hacerla más vulnerable y cuidar su integridad, además de poder pedir los peritajes necesarios para saber el tipo de inimputabilidad.
- Art. 415Si alguien que está siendo investigado por un delito es vinculado al proceso formalmente (es decir, ya se le considera oficialmente sospechoso), y se cree que podría tener una condición que le impida entender lo que hace o controlar sus actos (eso es la "inimputabilidad"), tanto la defensa como la Fiscalía pueden pedirle al juez que ordene exámenes de peritos (expertos, como psicólogos o psiquiatras). La idea es que esos peritajes confirmen si realmente tiene esa condición y si él mismo hizo algo para provocarla (por ejemplo, si se emborrachó o consumió drogas a propósito). El juez decide entonces si se necesitan más pruebas para aclarar el caso.
- Art. 416Este artículo dice que si un juez determina que una persona es inimputable (es decir, que no puede ser culpada por un delito por problemas mentales o de desarrollo), el juicio sigue, pero con cambios especiales para adaptarse a su condición. El juez, después de escuchar al Ministerio Público (quien acusa) y al defensor (quien lo protege), decide qué ajustes hacer para probar si la persona participó en el delito y, si es necesario, aplicarle medidas de seguridad (como tratamiento o internamiento) en lugar de una condena. Si esa persona deja de ser inimputable, entonces el juicio continúa normal, sin esos cambios.
- Art. 417Este artículo dice que, si una persona no puede entender lo que hace por una enfermedad mental o discapacidad (a eso le llaman "inimputable"), un juez puede aplicarle medidas como no salir de cierta zona o ir a firmar periódicamente, igual que en un juicio normal. Pero el juez puede cambiar las reglas del proceso para adaptarse a esa persona, si es necesario. También aclara que el simple hecho de que alguien no sea responsable de sus actos no es motivo para castigarlo con medidas así. O sea, debe haber una razón más fuerte para usar esas medidas.
- Art. 418El artículo 418 dice que no se puede usar el procedimiento abreviado con personas inimputables. Ser inimputable significa que alguien no se le puede culpar de un delito por una enfermedad mental o por no haber desarrollado su capacidad de entender lo que hace. El procedimiento abreviado es un atajo legal para resolver un juicio más rápido, pero en este caso no aplica.
- Art. 419Cuando se comprueba que una persona que no podía entender lo que hacía (por ejemplo, por una enfermedad mental grave) cometió un delito, el juez decide si aplicarle algún tipo de tratamiento o vigilancia, llamado "medida de seguridad", en lugar de mandarlo a la cárcel. Esta medida debe ser lo menos pesada posible y durar solo el tiempo necesario para que la persona reciba ayuda, nunca más de lo que le hubieran dado de castigo si hubiera sido responsable de sus actos. Si no se cumplen las condiciones para aplicarle esta medida, el juez tiene que declararlo libre y sin culpa.
- Art. 420Si un delito afecta a una comunidad indígena o a alguno de sus integrantes, y tanto la persona acusada como la afectada (o sus familias) están de acuerdo en resolverlo siguiendo las reglas y costumbres de la propia comunidad, el juez puede dar por terminado el proceso penal. Esto no aplica si la solución que propone la comunidad viola los derechos de las mujeres, la dignidad de las personas o el bienestar de los niños y niñas. Cualquier miembro de la comunidad puede pedirle al juez que acepte esta forma de resolver el conflicto. Quedan fuera de esta opción los delitos graves que por ley obligan a la cárcel antes del juicio.
- Art. 421Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales dice que las empresas, asociaciones o cualquier grupo organizado (personas jurídicas) pueden ser castigadas por delitos que se cometan a su nombre, para beneficiarlas o usando sus recursos, si no cumplieron con tener un control interno adecuado. El Ministerio Público (la fiscalía) puede acusar a estas empresas o grupos, excepto a las instituciones del gobierno, sin importar si también acusa a las personas que trabajan ahí. La responsabilidad de la empresa no se borra aunque cambie de nombre, se fusione con otra o se divida; la empresa sigue siendo responsable. Tampoco se libra si solo finge que desaparece, pero sigue operando con los mismos clientes o empleados. Si un trabajador concreto no cometió el delito o se escapó, la empresa igual debe enfrentar el proceso penal, pero solo por ciertos delitos que ya están listados en las leyes penales federales o estatales.
- Art. 422El Artículo 422 dice que si una empresa o asociación comete un delito, un juez puede castigarla con una o varias de estas sanciones: pagar una multa, perder los objetos o dinero relacionados con el delito, publicar la sentencia para que todos se enteren, disolver la empresa (cerrarla definitivamente), o aplicar otras sanciones que diga la ley. Para decidir qué tan fuerte debe ser el castigo, el juez debe tomar en cuenta cosas como: qué tan descuidada fue la empresa en evitar el delito, cuánto dinero estaba de por medio, el tamaño de la empresa, qué cargos tenían las personas involucradas, si la empresa cumple con las leyes, y si la sanción afecta el interés público o causa daños a la sociedad. Además, si el juez quiere cerrar la empresa de manera definitiva (disolución), tiene que estar seguro de que es necesario para proteger la seguridad pública o nacional, evitar riesgos a la economía o la salud, o para detener la comisión de delitos. Otras sanciones posibles para la empresa son: suspender sus actividades, cerrar sus locales por un tiempo, prohibirle hacer ciertas cosas en el futuro, no dejarla participar en contratos con el gobierno, poner a un juez a vigilarla para proteger a trabajadores o deudores, o darle un llamado de atención público.
- Art. 423Este artículo explica qué pasa cuando una empresa o compañía (persona jurídica) puede haber cometido un delito. Primero, el Ministerio Público (la fiscalía) empieza a investigar. Si durante la investigación le aseguran bienes a la empresa (como dinero o propiedades), el fiscal debe avisarle al representante de la empresa para que sepa sus derechos y pueda defenderse. El juez puede ordenar medidas como cerrar temporalmente la empresa, suspender sus actividades o poner a alguien del gobierno a administrarla mientras se aclara el caso. En la primera audiencia, el juez le informa al representante de la empresa, con su abogado presente, de los cargos que tiene. El representante (si no está acusado personalmente) puede participar en todo el proceso: recibir notificaciones, ir a audiencias, presentar pruebas, alegar y hasta impugnar decisiones del juez. Pero si el representante también está acusado como persona, no puede representar a la empresa. Al final, si el juez encuentra suficientes pruebas, puede "vincular a proceso" a la empresa, es decir, formalizar la acusación para que siga el juicio.
- Art. 424El Artículo 424 dice que, cuando se investiga si una empresa o negocio cometió un delito, se pueden usar formas alternativas para terminar el proceso legal antes del juicio. Esto significa que tú o la empresa pueden llegar a un acuerdo con la autoridad, como pagar una reparación o cumplir ciertas condiciones, para evitar llegar a un juicio completo. También aplican los procedimientos especiales que ya están escritos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, pero solo en lo que sea útil para estos casos. En pocas palabras, si tu empresa está siendo investigada, hay opciones para resolverlo rápido sin tener que ir a un juicio largo.
- Art. 425Este artículo dice que cuando un juez da su sentencia, va a decidir por separado lo que le toca a la persona física (la persona de carne y hueso) y lo que le toca a la empresa. Es decir, aunque la empresa haya cometido un delito, eso no quita que la persona señalada tenga su propia responsabilidad, y a cada quien le pondrán el castigo que le corresponde. Si algo no está especificado en este capítulo, el juez usará las reglas normales del juicio que ya están escritas en el Código, siempre y cuando esas reglas sirvan para el caso.
- Art. 426El artículo dice que, por lo general, solo el Ministerio Público (que es como el abogado del gobierno) puede acusar a alguien ante un juez por un delito. Sin embargo, si tú fuiste la víctima directa o la persona afectada por el delito, también puedes presentar la acusación por tu cuenta. Eso sí, solo puedes hacerlo en los casos y siguiendo las reglas que marca este mismo Código. En otras palabras, la ley te da la oportunidad de actuar como acusador si el delito te perjudicó directamente, pero no aplica para cualquier situación.
- Art. 427El artículo 427 habla de cuándo se pueden juntar dos juicios diferentes en uno solo. Esto solo aplica si un caso lo empezó un particular (una persona normal) y otro lo empezó el ministerio público (el gobierno). Para que se puedan unir, deben tratar exactamente del mismo delito o hecho, y además las personas involucradas (acusado, víctima, etc.) tienen que ser las mismas en ambos casos. Si no se cumplen esas dos condiciones, no se pueden acumular. En otras palabras, no se pueden mezclar juicios distintos solo porque te convenga.
- Art. 428Este artículo explica cuándo una persona afectada por un delito puede demandar directamente al responsable sin necesidad de ir al Ministerio Público (el fiscal). Solo aplica para delitos que se persiguen por querella (es decir, que la víctima debe presentar una queja) y que tengan castigos alternativos a la cárcel, o si la pena máxima es de hasta tres años de prisión. Si la víctima tiene pruebas suficientes de que alguien cometió el delito y hay probabilidad de que esa persona sea la responsable, puede ir directo ante el Juez de control (el juez que supervisa las investigaciones) para presentar su acusación sin pasar por el Ministerio Público. Sin embargo, si durante la investigación se necesitan medidas que afecten derechos de alguien (como un cateo), esas solo las puede ordenar el juez, y si la medida no requiere autorización judicial, la víctima debe pedir ayuda al Ministerio Público para que la realice. En ambos casos, el Ministerio Público sigue investigando y decide si continúa con el caso o no.
- Art. 429Cuando una persona (no el gobierno) quiere acusar a alguien de un delito, debe presentar su queja ante un juez en una audiencia. En esa audiencia, tiene que dar los siguientes datos: su nombre y domicilio; si es una empresa, el nombre de la empresa y de su representante legal; el nombre del acusado y cómo localizarlo; una explicación clara de los hechos y las pruebas que muestren que probablemente el acusado cometió el delito, los daños que causó y su valor aproximado. También debe mencionar las leyes en las que se apoya y pedir algo específico y entendible al juez.
- Art. 430Si tú como ciudadano presentas una denuncia o acusación ante un juez, puedes pedir dos cosas. Primero, que el juez mande llamar al acusado para que se presente a una audiencia, ya sea con una citación o con una orden de comparecencia (que es como un citatorio obligatorio). Y segundo, puedes exigir que te paguen por el daño que te causaron, como reparar tu pérdida económica o el daño moral. Esto es para que el juez inicie el proceso penal y también resuelva lo de tu perjuicio.
- Art. 431El juez revisa, en la propia audiencia, que todo esté en orden para que una persona (el ofendido) pueda acusar a alguien por su cuenta. Si faltan papeles o requisitos, el juez te da chance de corregirlos en ese momento o hasta tres días después. Si no los corriges o tu acusación no procede, se cancela y ya no podrás volver a demandar por esos mismos hechos. Si todo está bien, el juez cita al acusado para que se presente a la primera audiencia, y le advierte que si no va, podrían ordenar que lo lleven a la fuerza o lo arresten. Además, el acusado debe ser citado a más tardar 48 horas antes de la audiencia, y ésta se tiene que hacer entre 5 y 10 días después de que se haya aceptado tu acusación, informándole que puede llevar su propio abogado o que, si no, el gobierno le asignará uno.
- Art. 432Si una víctima decide acusar por su cuenta a alguien ante un juez (sin esperar al Ministerio Público), ya no puede ir después con el MP para que investigue lo mismo. Quien acusa es el encargado de demostrar que el delito sí pasó y que el acusado es responsable. Tanto la víctima como el acusado pueden presentar todas las pruebas que tengan y también pueden impugnar (es decir, quejarse legalmente) cuando algo no les parezca. Todo lo que hace la víctima al acusar se rige por las mismas reglas que si lo hiciera el Ministerio Público, y en el proceso se aplican las normas generales del código, además de que se pueden usar mecanismos alternativos como la mediación para resolver el conflicto.
- Art. 433El artículo 433 dice que México le va a dar toda la ayuda posible a cualquier país extranjero que se la pida, cuando ese país necesite investigar, juzgar o sancionar algún delito que sea de su competencia. Esa ayuda puede pedirla un Ministerio, un juez o una autoridad de otro país, y México la atenderé lo más rápido que pueda, siguiendo las leyes mexicanas. Las autoridades mexicanas que participen deben hacer su trabajo con la mejor disposición para cumplir con lo que se les solicita. Básicamente, es un acuerdo de cooperación internacional contra el crimen.
- Art. 434Este artículo habla de cómo las autoridades de México y de otros países se ayudan mutuamente cuando investigan delitos. La idea es que cooperen lo más posible para encontrar pruebas y perseguir a los responsables, siguiendo los acuerdos internacionales que México ha firmado y sus propias leyes. Sin embargo, esta ayuda solo se puede pedir para conseguir pruebas que la autoridad que investiga o un juez necesiten para aclarar el caso. No se puede usar para obtener pruebas que quieran presentar los acusados o sus abogados, aunque un juez las haya aceptado. En pocas palabras, sirve para que las autoridades consigan evidencia, no para que la defensa la busque.
- Art. 435Este artículo dice que, cuando México recibe una solicitud de ayuda legal de otro país, se debe seguir el procedimiento que marca esta ley, a menos que exista un tratado firmado entre México y ese país. Si ya hay un tratado, entonces se aplica lo que dice ese tratado. Pero si el tratado no cubre algún detalle específico, se usan las reglas de este código para resolverlo.
- Art. 436**Artículo 436. Principios** La ayuda legal entre países debe seguir estas reglas: 1. **Conexidad**: Solo se puede pedir ayuda si está ligada a una investigación o juicio que ya esté en marcha. 2. **Especificidad**: Las solicitudes deben ser claras y detalladas, con hechos y lo que se necesita exactamente. 3. **Identidad de Normas**: Se da ayuda aunque el delito no exista en el país al que se pide, excepto para cosas como cateos o confiscaciones, donde sí debe ser delito en ambos lados. 4. **Reciprocidad**: La colaboración es entre países iguales, donde todos se apoyan mutuamente.
- Art. 437La Autoridad Central para asuntos de ayuda legal entre países es la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República). Si necesitas pedir apoyo legal a otro país, o ellos a México, puedes enviar la solicitud directamente a la Fiscalía o a través de la vía diplomática (como la embajada o el consulado). Esto aplica siempre que haya un tratado internacional vigente o el principio de reciprocidad (que los países se ayuden mutuamente).
- Art. 438Si no hay un acuerdo o tratado entre México y otro país, México solo va a ayudar si ese otro país también se compromete a ayudar a México en casos parecidos. Es como un "hoy por ti, mañana por mí" entre naciones. Ese compromiso tiene que quedar por escrito, siguiendo las reglas que ponga la autoridad encargada de coordinar estos asuntos.
- Art. 439Este artículo explica todo lo que un país puede hacer para ayudar a otro en un caso penal. Por ejemplo, puede avisar sobre documentos de un juicio, conseguir pruebas, compartir información e incluso iniciar una investigación en el país que recibe la ayuda. También puede localizar personas o cosas, tomar declaraciones, hacer peritajes y hasta realizar cateos o asegurar objetos relacionados con un delito. Además, permite citar a personas para que vayan voluntariamente a declarar a otro país, o incluso trasladar temporalmente a alguien que esté preso para que testifique. En resumen, la asistencia cubre casi cualquier tipo de apoyo, siempre que no esté prohibido por las leyes mexicanas.
- Art. 440El artículo 440 dice que México puede negarse a ayudar a otro país en un caso legal si esa ayuda pone en riesgo la seguridad o el orden público, va en contra de las leyes mexicanas o de tratados internacionales que México haya firmado. También puede negarse si el delito es militar, político o puede llevar a la pena de muerte (a menos que el otro país garantice que no se aplicará). Además, si la persona ya fue absuelta o condenada en México por los mismos hechos, tampoco se dará la ayuda. En lugar de negarla, México puede retrasar la ayuda si cree que podría entorpecer una investigación o juicio que esté en curso. Si se niega o retrasa la ayuda, la autoridad encargada debe explicarle al otro país por qué tomó esa decisión.
- Art. 441Si necesitas pedir ayuda legal de un país a otro, todo se tiene que hacer por escrito. Si es un asunto urgente, puedes mandar la solicitud por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que esté permitido, pero debes comprometerte a enviar el documento original lo más pronto posible. En el caso de que la petición venga de una autoridad de otro país, esa solicitud debe incluir una traducción al español.
- Art. 442Cuando un juez o fiscal de México (o de otro país) le pide ayuda legal a una autoridad mexicana para una investigación, su solicitud debe incluir ciertos datos básicos. Primero, debe decir quién es la autoridad que pide el apoyo y de qué trata el caso. También tiene que explicar en pocas palabras lo que pasó y para qué necesita las pruebas o la información. Además, debe indicar cómo se van a hacer los trámites, y si es posible, dar los datos de las personas involucradas (como su nombre y dónde están). Por último, tiene que copiar las leyes que sean útiles para el caso.
- Art. 443La Autoridad Central (la oficina del gobierno que se encarga de recibir y mandar solicitudes de ayuda legal de otros países) revisa si el pedido de asistencia jurídica cumple con los requisitos básicos y si está de acuerdo con algún tratado o convenio internacional que exista. Si todo está en orden, la Autoridad procede a atender la solicitud siguiendo los pasos especiales que pide el país que la hizo, a menos que esos pasos vayan en contra de las leyes mexicanas. Después, la Autoridad le envía al país que pidió la ayuda la información o las pruebas que se obtuvieron. Si no se puede cumplir con el pedido, la Autoridad se lo avisa de inmediato al país solicitante y le explica por qué no se pudo hacer.
- Art. 444La autoridad encargada de coordinar la ayuda legal entre países (la Autoridad Central) y todas las personas que sepan o participen en un trámite de asistencia internacional deben guardar secreto sobre lo que pide el otro país y los papeles que lo apoyan. La información y pruebas que se obtengan solo se pueden usar para el asunto específico para el que se pidieron, como una investigación o un juicio. Si se quisiera usar esa información para otra cosa, se necesita un permiso claro y por escrito del país que hizo la solicitud original. En corto: todo lo que se obtiene por este conducto es confidencial y tiene un uso limitado.
- Art. 445Si un juez o autoridad de otro país te tiene que avisar de algo legal, debe decir claramente a quién va dirigido y en qué dirección. Si el aviso es sobre una cita o una fecha importante, te lo deben mandar con suficiente tiempo para que puedas prepararte. La autoridad encargada tiene que hacer el aviso sin demora y exactamente como lo pidió el juez extranjero. Después de notificarte, quien hizo el aviso tiene que dejar por escrito cómo y cuándo te avisó, y tú puedes firmar ese documento para confirmar que recibiste el mensaje.
- Art. 446Cuando un juez o autoridad de otro país (la autoridad requirente) te pida que declares como testigo, ellos tienen que dar todos tus datos: tu nombre completo, dónde vives, tu fecha de nacimiento y un documento con las preguntas que tienes que responder. Así saben exactamente a quién buscar y qué van a preguntarte. No pueden llegar sin esos papeles. Esto aplica cuando un país extranjero necesita tu testimonio para un juicio.
- Art. 447El artículo 447 habla sobre cómo pedir documentos o pruebas de otro país. Si un juez o autoridad mexicana necesita información de un banco o institución financiera en el extranjero, debe decir exactamente dónde están esos papeles, el nombre de la persona o empresa dueña de la cuenta, y si es posible, el número de cuenta. Pero, ojo, esto puede cambiar según lo que diga el acuerdo o tratado entre México y ese otro país.
- Art. 448Si alguien en otro país te pide ayuda para encontrar a una persona o un objeto, el gobierno mexicano debe usar todas las herramientas que la ley le permite para buscarlos e identificarlos. Todo lo que hagan para localizarlos te lo tienen que ir contando, tanto los avances como los resultados finales. Es como si un amigo de otro lado te pidiera apoyo para dar con alguien, y tú le fueras informando paso a paso cómo va la búsqueda.
- Art. 449Cuando un juez ordena revisar o asegurar bienes relacionados con un delito, el gobierno o autoridad que pide esa orden debe dar la dirección exacta de dónde están esos bienes. Si se trata de dinero en un banco, debe dar el nombre del banco, su dirección y el número de cuenta. También debe entregar documentos que demuestren que esos bienes tienen que ver con pruebas del delito. Por último, tiene que explicar claramente por qué cree que lo relacionado con el delito está en el lugar que pide revisar.
- Art. 450El artículo 450 dice que puedes pedir que una persona declare (dé su versión de los hechos) a través de una videollamada, como las de Zoom o Meet. Esto se hace siguiendo las reglas que ya están en la ley, y el juez debe tomar esa declaración en una audiencia como si la persona estuviera ahí enfrente. En pocas palabras, si alguien no puede ir al juzgado, puede declarar por video siempre que se respeten los pasos legales.
- Art. 451Cuando un país o autoridad necesita que una persona que está detenida en México sea llevada a otro lugar para ayudar en un caso, primero debe explicar por qué es tan necesario ese traslado. Luego, tiene que pedir permiso al juez o autoridad que tiene bajo su control al detenido. La persona detenida debe dar su consentimiento por escrito, de forma clara y voluntaria, para que la puedan mover. El país que pide el traslado se compromete a cuidar al detenido mientras esté con ellos y a regresarlo en una fecha acordada, que solo se puede aplazar si no hay ningún problema legal que lo impida.
- Art. 452Si otro país te pide ayuda para quedarse con bienes relacionados con un delito, debe mandarte una copia oficial de la orden de decomiso, firmada por la autoridad que la emitió. También tiene que incluir las pruebas que justifican por qué se dio esa orden y confirmar que ya no se puede impugnar (que la sentencia sea definitiva). Esto aplica cuando se trata de bienes ligados a un delito o figuras similares. La solicitud debe cumplir con estos requisitos para que puedas proceder según las reglas mexicanas.
- Art. 453Si un país o autoridad extranjera (la parte requirente) quiere que sus representantes estén presentes como simples observadores cuando se ejecute una solicitud de ayuda legal en México, la Autoridad Central mexicana puede decidir si los deja o no entrar. Si dice que sí, les avisará con tiempo dónde y cuándo será la diligencia (el trámite o acto oficial). La parte extranjera tiene que mandar, con anticipación, los nombres, cargos y la razón por la que quieren estar ahí. Durante todo el proceso, manda un agente del Ministerio Público (como un fiscal), y solo si él lo considera correcto, puede permitir que los representantes extranjeros le hagan preguntas o comentarios a través de él.
- Art. 454El gobierno de México paga todos los gastos que se necesiten para cumplir con un pedido de ayuda legal de otro país, excepto lo que cobren los expertos (como médicos o ingenieros) y los gastos de llevar testigos de un lado a otro. La oficina encargada (Autoridad Central) puede decidir si hay casos donde no pueda cubrir esos costos, y entonces le avisará rápido al país que pidió la ayuda para que ese país pague o decida si ya no quiere seguir con el trámite.
- Art. 455La "asistencia informal" es cuando la autoridad central obtiene datos o documentos de forma sencilla, sin pedirlos oficialmente a través de un tratado internacional. Esa información solo sirve como una pista para la investigación, pero no se puede usar como prueba formal. Para que sea válida legalmente, tendrían que pedirla después mediante un proceso oficial de "asistencia jurídica internacional", cumpliendo con todos los requisitos de los acuerdos entre países y lo que dice este Código.
- Art. 456Si un juez o tribunal da una resolución (una decisión), solo la puedes impugnar (reclamar o pelear) si el Código Nacional de Procedimientos Penales dice que sí, y usando el recurso (mecanismo o trámite) que ese mismo código señala. Esas resoluciones cuentan como tales ya sea que el juez las diga de viva voz en tu cara o las ponga por escrito. El único que tiene permiso para impugnar es la persona a quien la ley le da ese derecho y que salió perdiendo o afectada por lo que resolvió el juez. En todo el sistema penal, los únicos recursos válidos son: la revocación (pedir al mismo juez que corrija su decisión) y la apelación (que un juez de mayor rango revise lo que hizo).
- Art. 457Cuando quieras impugnar (inconformarte con) una decisión de un juez, tienes que presentar tu recurso siguiendo los plazos y requisitos exactos que marca el Código. Además, debes señalar claramente qué parte de la resolución no te parece correcta, no solo decir "no estoy de acuerdo" en general.
- Art. 458Cuando alguien pierde un juicio o recibe una decisión que le perjudica, puede quejarse ante otra autoridad para tratar de cambiarla, pero solo si esa decisión le causó un daño directo. No puede quejarse si él mismo fue el que provocó ese daño o si la decisión no le afectó personalmente. Además, su queja tiene que explicar claramente en qué le perjudicó esa decisión y por qué está mal, según lo que dice la ley.
- Art. 459La persona que sufrió un delito (víctima u ofendido) tiene derecho a quejarse o impugnar algunas decisiones del juez, aunque no se haya unido formalmente al proceso legal. Puede hacerlo por sí misma o pidiéndole al Ministerio Público que lo haga por ella. Los casos en los que puede impugnar son: cuando no esté de acuerdo con cómo se fijó el pago por los daños que le causó el delito, cuando una resolución termine el proceso, o cuando ya haya participado en la audiencia del juicio y no le parezca algo que se decidió ahí. Si la víctima le pide al Ministerio Público que presente el recurso y este se niega, el MP debe explicarle por escrito y rápido por qué no lo hizo.
- Art. 460Si tú o alguien más está de acuerdo con una decisión de un juez y lo dice claramente, ya no pueden quejarse después. También pierden el derecho a impugnar si se les pasa el tiempo que marca la ley para hacerlo. Si ya presentaste una queja (recurso), puedes retirarla antes de que el juez decida sobre ella, pero eso no afecta a otras personas que también hayan impugnado la misma decisión. El Ministerio Público (los fiscales) puede retirar su queja siempre que dé razones válidas basadas en la ley. En cambio, el abogado defensor solo puede retirarla si la persona acusada le da permiso por escrito.
- Art. 461Cuando alguien presenta un recurso (una queja o apelación contra una decisión de un juez), el tribunal que va a resolver solo puede revisar los puntos específicos que la persona se quejó, y nada más. No puede revisar otros temas que no se hayan mencionado en el recurso, a menos que se trate de una violación grave a los derechos del acusado. Si no encuentra ese tipo de violaciones, el tribunal tampoco está obligado a explicar por qué no las vio. Si hay varias personas acusadas del mismo delito y solo una de ellas presenta un recurso y gana, esa victoria también beneficia a los demás acusados, pero solo si los argumentos no eran algo personal de quien apeló. En ese caso, los demás no se verían favorecidos.
- Art. 462Si solo el acusado o su abogado presentan una queja contra una decisión de un juez, esa decisión no se puede cambiar para hacerle más daño al acusado. O sea, si el que se inconforma eres tú o tu defensa, el juez no te puede empeorar la situación. Esto evita que te vaya peor por haber reclamado. Es una protección para que puedas apelar sin miedo a que te castiguen más.
- Art. 463Si presentas un recurso (una queja formal contra una decisión de un juez), la decisión sigue aplicándose aunque tú estés peleando el caso. Solo se detiene en situaciones especiales que ya están escritas en este Código. En otras palabras, el simple hecho de reclamar no frena lo ordenado a menos que la ley lo permita. Por eso, si quieres evitar que algo se ejecute, necesitas revisar si hay una excepción que te proteja.
- Art. 464El artículo 464 dice que si una sentencia tiene errores en la explicación legal o en cómo se escribió, pero esos errores no cambiaron la decisión final (por ejemplo, no afectaron la condena), entonces la sentencia no se anula. Esos errores, como una mala cuenta de los años de cárcel o un nombre mal escrito, se corrigen en cuanto el juez los note o cuando alguna de las partes (el acusado o el Ministerio Público) los señale. También se pueden corregir sin que nadie los pida, por voluntad del juez. En pocas palabras, si el error es chiquito y no cambió el resultado, solo se arregla, pero la sentencia sigue valiendo.
- Art. 465El recurso de revocación es una herramienta legal que puedes usar en cualquier etapa del juicio penal, pero solo contra decisiones que no sean definitivas ni importantes (como las que solo organizan el proceso). Sirve para pedirle al mismo juez que revisó el asunto que vuelva a checar su propia decisión y, si se equivocó, la cambie por la correcta. No aplica para resoluciones que ya fueron analizadas a fondo, solo para trámites simples. En pocas palabras, es como decirle al juez: "Oiga, ¿seguro que está bien lo que decidió? Vuelva a verlo".
- Art. 466Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez que se tomó durante una audiencia, puedes pedir que la cambien en el mismo momento antes de que termine la audiencia, diciéndolo en voz alta. Si la decisión del juez se tomó fuera de una audiencia (por ejemplo, por escrito), tienes dos días después de que te notifiquen para pedir el cambio por escrito, explicando por qué no estás de acuerdo. En el primer caso, el juez tiene que resolver al instante; en el segundo, tiene hasta tres días para darte una respuesta, y si el asunto es complicado, puede llamarte a otra audiencia para resolverlo.
- Art. 467Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales te dice cuáles decisiones del juez se pueden impugnar (apelar) ante otro juez de mayor rango. Por ejemplo, puedes apelar si el juez no te deja presentar una prueba antes del juicio, si rechaza un acuerdo entre tú y la otra parte, o si niega una orden de arresto. También puedes apelar si el juez decide que sí o que no procede tu detención, si te obliga a usar un brazalete o a no salir del país, o si termina el proceso en tu contra. En resumen, si el juez toma una decisión importante que afecta tu libertad, tus pruebas o cómo se lleva tu caso, casi siempre puedes pedir que la revisen.
- Art. 468El artículo 468 dice que solo ciertas decisiones de un juez (tribunal) pueden impugnarse ante otro juez (apelarse). Por ejemplo, si el Ministerio Público (fiscalía) decide retirar los cargos, esa decisión se puede apelar. También se puede apelar la sentencia final, pero solo si el error no tiene que ver con cómo se valoraron las pruebas (como creerle a un testigo), a menos que haya una violación grave al debido proceso (como no dejarte defenderte). En pocas palabras: no puedes apelar solo porque no te guste cómo el juez interpretó las pruebas, pero sí si hubo una injusticia en el procedimiento.
- Art. 469Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez y quieres impugnarla (apelar), desde el momento en que el juez la anuncia puedes pedir una copia del audio y video de la audiencia donde se tomó esa decisión. También tienes derecho a pedir una copia por escrito de lo que pasó en esa audiencia, tal como lo marca este código. Esto es útil para tener pruebas y preparar mejor tu apelación sin tener que esperar.
- Art. 470El Artículo 470 dice cuándo un Tribunal de apelación (el juez o jueces que revisan una decisión anterior) va a rechazar tu queja o recurso sin siquiera analizarla. Esto pasa si: metiste tu queja después de la fecha límite; si estás recurriendo una decisión que por ley no se puede apelar; si quien presenta el recurso no tiene derecho legal para hacerlo; o si en tu escrito no explicas por qué te sientes afectado ni pides algo claro. En cualquiera de esos casos, el tribunal simplemente dice "no procede" y el asunto se queda como estaba.
- Art. 471Si no estás de acuerdo con una decisión de un juez, puedes presentar una queja por escrito llamada "apelación". Para hacerlo, tienes 3 días si fue una decisión chica (como un auto) o 5 días si fue una sentencia final, contando desde que te notificaron la decisión. La apelación se entrega al mismo juez que decidió el caso. Si el Ministerio Público (el que acusa) decide dejar de acusar y tú no estás de acuerdo, tienes 3 días para apelar ante el tribunal que vio el juicio. En cambio, si la sentencia final la dictó un tribunal de juicio, tienes 10 días para apelar y en tu escrito debes decir qué leyes se violaron y por qué. En el escrito de apelación tienes que poner tu dirección o un medio para recibir notificaciones, como un correo o teléfono. Si el tribunal que revisa la apelación está en otra ciudad, debes dar una dirección allá o un medio para que te avisen. Los motivos de tu queja (llamados "agravios") los debes escribir en el mismo papel. Además, tienes que entregar copias para el registro y una para cada una de las otras personas involucradas. Si te faltan copias, el juez te dará 24 horas para completarlas; si no lo haces, te pueden multar con entre 10 y 150 días de salario, pero esa multa no aplica si eres el acusado o la víctima. Una vez que entregues la apelación, el juez debe pasársela a las otras partes para que digan lo que piensan en un plazo de 3 días. Si quieres explicar tus quejas
- Art. 472Presentar un recurso legal normalmente no frena la ejecución de lo que ordenó un juez, es decir, la orden sigue su curso. Pero hay una excepción: si te quejas porque el juez no dejó presentar una prueba, el proceso se pausa. Esa pausa detiene el plazo para mandar el caso al tribunal que hará el juicio, mientras otro tribunal superior decide si la prueba sí debe aceptarse o no. Así, mientras no se resuelva esa queja, no se puede avanzar al juicio.
- Art. 473Si alguien ya presentó una queja o recurso legal, tú como otra persona afectada puedes sumarte a esa queja (llamada "adhesión") dentro de los 3 días después de que te avisen oficialmente. Para hacerlo, debes cumplir con los mismos requisitos de forma que la queja original. Al sumarte, puedes añadir tus propios argumentos o molestias ("agravios"). Después de que te adhieras, las otras partes tendrán 3 días para responder.
- Art. 474El artículo dice que, cuando se acabe el tiempo que se les dio a las partes (como el que apela o el que responde) para presentar sus argumentos en una apelación, el juez que está viendo el asunto debe mandar todos los documentos del caso al tribunal de segunda instancia, que es el que va a decidir si le da la razón a quien apeló o no.
- Art. 475Cuando el tribunal que va a revisar tu caso recibe los papeles de la apelación, decide rápido, sin vueltas, si tu recurso es válido o no. O sea, checan de inmediato si cumpliste con los requisitos para poder apelar, como haberlo hecho a tiempo. Si todo está en orden, el asunto sigue adelante; si no, lo desechan. Es como cuando entregas un trámite y te dicen de volada si está completo o te falta algo.
- Art. 476Cuando alguien presenta un recurso (una queja formal ante un tribunal de segunda instancia) o cuando contesta ese recurso, puede pedir por escrito que se le permita explicar sus quejas de manera oral. El tribunal también puede decidir por su cuenta que es necesario escuchar esas explicaciones. Si es así, el tribunal fijará una fecha para una audiencia, que debe celebrarse entre 5 y 15 días después de que termine el plazo para que las otras partes se unan al recurso. En esa audiencia, cada persona podrá hablar para aclarar sus puntos.
- Art. 477En la audiencia, el juez primero le da la palabra a la persona que presentó la queja para que explique mejor los motivos de su reclamo, pero no puede agregar quejas nuevas que no haya escrito antes. Después, el tribunal puede hacer preguntas a cualquiera de los involucrados para aclarar dudas sobre lo que dijeron en sus papeles.
- Art. 478El juez puede decidir si te gana o pierdes el recurso de tres maneras: al instante en la misma audiencia, durante la audiencia o por escrito, pero esto último debe hacerlo máximo tres días después de que termine la audiencia. No tiene que esperar más tiempo, solo tiene esas opciones para resolver.
- Art. 479El artículo 479 dice que cuando alguien apela una decisión de un juez, el tribunal que revisa el caso puede tomar tres caminos: confirmar (dejar todo igual), modificar (cambiar algo) o revocar (echar para atrás) lo que el juez decidió. También puede ordenar que se repita el acto que generó el problema. Si la apelación es porque no dejaron presentar alguna prueba, el tribunal le pedirá al juez original el auto de apertura (el documento que lista las pruebas aceptadas). Así, si una prueba fue rechazada sin razón, la agregan y mandan todo al tribunal que hará el juicio.
- Art. 480Cuando alguien apela una sentencia (es decir, pide que un juez superior revise su caso) porque cree que durante el juicio se violaron sus derechos de manera grave, el tribunal revisará si todo el proceso fue justo. Si encuentra que sí hubo una violación seria a tus derechos, puede ordenar que se repitan solo las partes del juicio donde ocurrió ese error, pero nada más. Esto solo se hace cuando sea muy necesario para corregir la falla, no por cualquier detalle. El objetivo es asegurarse de que nadie salga perjudicado por un proceso mal hecho.
- Art. 481Cuando presentes una apelación por fallos graves en tu juicio, no puedes agregar después nuevas quejas sobre cómo se llevó el proceso. Eso sí, el tribunal que revisa tu caso tiene la facultad de corregir por su cuenta cualquier violación a tus derechos básicos que beneficie al acusado, aunque tú no la hayas mencionado. En pocas palabras: lo que no dijiste al inicio ya no lo puedes añadir, pero los jueces pueden actuar de oficio para proteger tus garantías.
- Art. 482El artículo 482 dice cuándo se puede repetir un juicio oral o corregir la sentencia. Esto pasa si durante el juicio o al dictar la sentencia se violaron tus derechos básicos, como los que están en la Constitución o en tratados internacionales. También procede si no se presentaron pruebas que ya habían sido aceptadas legalmente, o si no se respetó tu derecho a defenderte o a contradecir las pruebas del otro lado, siempre que eso haya afectado la decisión final del juez. Otra causa es que el juicio se haya hecho sin que estuvieran presentes personas que debían estar por ley, o si se violaron reglas sobre publicidad, oralidad o concentración del juicio. Por último, si el tribunal que dio la sentencia no tenía la autoridad para hacerlo o no era imparcial. En estos casos, el tribunal de apelación decide si se repite todo el juicio o solo una parte, y si lo hace otro juez o el mismo. Pero ojo: no se puede repetir el juicio si el error fue algo sin importancia que no afectó tus derechos ni cambió la sentencia.
- Art. 483Si un juez comete un error al aplicar una ley que protege tus derechos básicos (como la libertad o la justicia), esa falla puede anular la sentencia o decisión final del juicio. En esos casos, un tribunal de segunda instancia (otro juez de mayor jerarquía) puede cambiar o anular esa sentencia. Pero, si para corregir el error se necesita volver a escuchar a las personas involucradas cara a cara (por el principio de inmediación), entonces el tribunal ordenará repetir todo el juicio desde antes. Así se aseguran de que no se violen tus derechos sin antes darte la oportunidad de defenderte de nuevo.
- Art. 484Este artículo habla sobre qué pruebas se pueden presentar cuando alguien está apelando una decisión de un juicio. Si el reclamo es porque hubo un error en el proceso, se pueden ofrecer pruebas para demostrar que un acto no se hizo como dicen los documentos del juzgado o la sentencia. También, si eres la persona acusada o alguien está defendiéndote, puedes presentar pruebas para demostrar tu inocencia, aunque tengan que ver con los hechos del caso, siempre y cuando sean necesarias para justificar tu queja. Por último, solo se pueden presentar pruebas nuevas y muy importantes para resolver el asunto si no existían antes o no se sabía de ellas durante el juicio (pruebas supervenientes).
- Art. 485El artículo dice que el derecho del gobierno para investigar, castigar o ejecutar una condena se acaba por varias razones. Por ejemplo: si la persona ya cumplió su condena; si muere el acusado; si se demuestra que era inocente; si la víctima lo perdona en delitos que requieren su queja; o si recibe un perdón oficial llamado indulto o amnistía. También se acaba si el delito ya no es ilegal, si pasó mucho tiempo sin que lo persigan, si ya lo juzgaron antes por lo mismo, o si aceptó una solución alternativa al juicio. En pocas palabras, son las formas en que legalmente se da por cerrado un caso penal.
- Art. 486Este artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales dice que puedes pedir que te declaren inocente después de haber sido sentenciado, siempre y cuando surjan nuevas pruebas que demuestren que el delito por el que te condenaron nunca ocurrió, o que sí ocurrió pero tú no participaste en él. También aplica si, mediante una sentencia firme (que ya no se puede impugnar), se desacreditan de manera formal las pruebas que usaron para condenarte. En pocas palabras, es una oportunidad para demostrar tu inocencia si después de la condena aparecen datos contundentes.
- Art. 487El artículo 487 dice que una sentencia firme (es decir, que ya no se puede impugnar) se puede anular o cancelar en dos situaciones. La primera: si alguien fue condenado dos veces por el mismo delito, se anula la segunda sentencia. La segunda: si después de la condena cambia la ley y el castigo es más leve, se aplica la nueva ley que beneficie al sentenciado. Además, aclara que solo porque alguien cause un resultado no significa que sea automáticamente responsable penalmente. También dice que los delitos solo deben castigar conductas que de verdad afecten la convivencia social.
- Art. 488Si fuiste condenado y crees que te tocó injustamente o que la sentencia tiene un error grave, puedes pedirle a un tribunal (el mismo que revisa las apelaciones) que te declare inocente o anule tu castigo. Tu petición debe ser por escrito, explicando bien por qué y presentando las pruebas que tengas, o prometiendo mostrarlas después en una audiencia. Si no tienes los papeles que necesitas, puedes decir dónde están y pedirle al tribunal que los consiga. Además, en tu solicitud tienes que nombrar a un abogado titulado para que te defienda, y si no lo haces, el tribunal te asignará uno de oficio.
- Art. 489Cuando alguien pide que le reconozcan su inocencia o le cambien su sentencia, el tribunal superior debe pedir rápido los documentos del caso al juzgado donde se originó. Si la persona que hizo la solicitud prometió entregar pruebas, tiene hasta diez días para presentarlas. Una vez que el tribunal tenga todo, cita a una reunión (audiencia) en los siguientes cinco días, a la que van el Ministerio Público, el solicitante con su defensor, y la víctima con su asesor. En esa junta se revisan las pruebas y cada quien da sus argumentos. Después de eso, el tribunal tiene cinco días para decidir. Si dice que sí procede, anula la sentencia anterior y ordena que liberen al sentenciado de inmediato, o si solo cambia la pena, registra la nueva condena.
- Art. 490Si declaran tu inocencia después de haber estado preso injustamente, en esa misma decisión el juez debe determinar de oficio (sin que tú lo pidas) si te corresponde una indemnización. Ese dinero solo se le puede dar a la persona inocente o, si ya falleció, a sus herederos.