- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 463
Artículo 463 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso (una queja formal contra una decisión de un juez), la decisión sigue aplicándose aunque tú estés peleando el caso. Solo se detiene en situaciones especiales que ya están escritas en este Código. En otras palabras, el simple hecho de reclamar no frena lo ordenado a menos que la ley lo permita. Por eso, si quieres evitar que algo se ejecute, necesitas revisar si hay una excepción que te proteja.
Texto oficial
Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.