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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
464

Artículo 464 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 464 dice que si una sentencia tiene errores en la explicación legal o en cómo se escribió, pero esos errores no cambiaron la decisión final (por ejemplo, no afectaron la condena), entonces la sentencia no se anula. Esos errores, como una mala cuenta de los años de cárcel o un nombre mal escrito, se corrigen en cuanto el juez los note o cuando alguna de las partes (el acusado o el Ministerio Público) los señale. También se pueden corregir sin que nadie los pida, por voluntad del juez. En pocas palabras, si el error es chiquito y no cambió el resultado, solo se arregla, pero la sentencia sigue valiendo.

Texto oficial

Artículo 464. Rectificación Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas que no hayan influido en la parte resolutiva, así como los errores de forma en la transcripción, en la designación o el cómputo de las penas no anularán la resolución, pero serán corregidos en cuanto sean advertidos o señalados por alguna de las partes, o aún de oficio. CAPÍTULO II RECURSOS EN PARTICULAR SECCIÓN I Revocación

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 132) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.