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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
462

Artículo 462 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si solo el acusado o su abogado presentan una queja contra una decisión de un juez, esa decisión no se puede cambiar para hacerle más daño al acusado. O sea, si el que se inconforma eres tú o tu defensa, el juez no te puede empeorar la situación. Esto evita que te vaya peor por haber reclamado. Es una protección para que puedas apelar sin miedo a que te castiguen más.

Texto oficial

Artículo 462. Prohibición de modificación en perjuicio Cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado o su Defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en perjuicio del imputado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 132) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.