- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 462
Artículo 462 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si solo el acusado o su abogado presentan una queja contra una decisión de un juez, esa decisión no se puede cambiar para hacerle más daño al acusado. O sea, si el que se inconforma eres tú o tu defensa, el juez no te puede empeorar la situación. Esto evita que te vaya peor por haber reclamado. Es una protección para que puedas apelar sin miedo a que te castiguen más.
Texto oficial
Artículo 462. Prohibición de modificación en perjuicio Cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado o su Defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en perjuicio del imputado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.