- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 447
Artículo 447 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 447 habla sobre cómo pedir documentos o pruebas de otro país. Si un juez o autoridad mexicana necesita información de un banco o institución financiera en el extranjero, debe decir exactamente dónde están esos papeles, el nombre de la persona o empresa dueña de la cuenta, y si es posible, el número de cuenta. Pero, ojo, esto puede cambiar según lo que diga el acuerdo o tratado entre México y ese otro país.
Texto oficial
Artículo 447. Suministro de documentos, registros o pruebas CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 129 de 168 En la solicitud de asistencia, el Estado o la autoridad requirente deberá indicar la ubicación de los registros o documentos requeridos, y tratándose de instituciones financieras, el nombre y en la medida de lo posible el número de cuenta respectivo, este último requisito podrá variar de conformidad con el convenio o Tratado que aplique en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.