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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
447

Artículo 447 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 447 habla sobre cómo pedir documentos o pruebas de otro país. Si un juez o autoridad mexicana necesita información de un banco o institución financiera en el extranjero, debe decir exactamente dónde están esos papeles, el nombre de la persona o empresa dueña de la cuenta, y si es posible, el número de cuenta. Pero, ojo, esto puede cambiar según lo que diga el acuerdo o tratado entre México y ese otro país.

Texto oficial

Artículo 447. Suministro de documentos, registros o pruebas CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 129 de 168 En la solicitud de asistencia, el Estado o la autoridad requirente deberá indicar la ubicación de los registros o documentos requeridos, y tratándose de instituciones financieras, el nombre y en la medida de lo posible el número de cuenta respectivo, este último requisito podrá variar de conformidad con el convenio o Tratado que aplique en su caso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 128) ↗

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