- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 446
Artículo 446 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad de otro país (la autoridad requirente) te pida que declares como testigo, ellos tienen que dar todos tus datos: tu nombre completo, dónde vives, tu fecha de nacimiento y un documento con las preguntas que tienes que responder. Así saben exactamente a quién buscar y qué van a preguntarte. No pueden llegar sin esos papeles. Esto aplica cuando un país extranjero necesita tu testimonio para un juicio.
Texto oficial
Artículo 446. Recepción de testimonios o declaraciones de personas La autoridad requirente deberá proporcionar el nombre completo de la persona a quien deberá recabarse su declaración o testimonio, el domicilio en donde se le puede ubicar, su fecha de nacimiento y un pliego de preguntas a contestar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.