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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
446

Artículo 446 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad de otro país (la autoridad requirente) te pida que declares como testigo, ellos tienen que dar todos tus datos: tu nombre completo, dónde vives, tu fecha de nacimiento y un documento con las preguntas que tienes que responder. Así saben exactamente a quién buscar y qué van a preguntarte. No pueden llegar sin esos papeles. Esto aplica cuando un país extranjero necesita tu testimonio para un juicio.

Texto oficial

Artículo 446. Recepción de testimonios o declaraciones de personas La autoridad requirente deberá proporcionar el nombre completo de la persona a quien deberá recabarse su declaración o testimonio, el domicilio en donde se le puede ubicar, su fecha de nacimiento y un pliego de preguntas a contestar.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 128) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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