- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 445
Artículo 445 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o autoridad de otro país te tiene que avisar de algo legal, debe decir claramente a quién va dirigido y en qué dirección. Si el aviso es sobre una cita o una fecha importante, te lo deben mandar con suficiente tiempo para que puedas prepararte. La autoridad encargada tiene que hacer el aviso sin demora y exactamente como lo pidió el juez extranjero. Después de notificarte, quien hizo el aviso tiene que dejar por escrito cómo y cuándo te avisó, y tú puedes firmar ese documento para confirmar que recibiste el mensaje.
Texto oficial
Artículo 445. Notificación de documentos procesales En aquellas asistencias que tengan como finalidad la notificación de documentos, se deberá especificar el nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se deba notificar. Cuando la notificación tenga por objeto hacer del conocimiento alguna diligencia o actuación con una fecha determinada, la misma deberá enviarse con una anticipación razonable respecto de la fecha de la diligencia. En todos los casos, la Autoridad Central, sin demora, procederá a realizar o tramitar la notificación de documentos procesales aportados por el Estado o la autoridad requirente, en la forma y términos solicitados. La autoridad que realice la notificación levantará un acta circunstanciada o bien una declaración fechada y firmada por el destinatario, en la que conste el hecho, la fecha y la forma de notificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.