- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 444
Artículo 444 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad encargada de coordinar la ayuda legal entre países (la Autoridad Central) y todas las personas que sepan o participen en un trámite de asistencia internacional deben guardar secreto sobre lo que pide el otro país y los papeles que lo apoyan. La información y pruebas que se obtengan solo se pueden usar para el asunto específico para el que se pidieron, como una investigación o un juicio. Si se quisiera usar esa información para otra cosa, se necesita un permiso claro y por escrito del país que hizo la solicitud original. En corto: todo lo que se obtiene por este conducto es confidencial y tiene un uso limitado.
Texto oficial
Artículo 444. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información La Autoridad Central, así como aquellas autoridades que tengan conocimiento o participen en la ejecución y desahogo de alguna solicitud de asistencia, están obligadas a mantener confidencialidad sobre el contenido de la misma y de los documentos que la sustenten. La obtención de información y pruebas suministradas en atención a una solicitud de asistencia jurídica internacional, sólo podrán ser utilizadas para el objetivo por el que fue solicitada y para la investigación o proceso judicial que se trate, salvo que se obtenga el consentimiento expreso y por escrito del Estado o la autoridad requirente para su uso con fines diversos. CAPÍTULO II FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.