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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
444

Artículo 444 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad encargada de coordinar la ayuda legal entre países (la Autoridad Central) y todas las personas que sepan o participen en un trámite de asistencia internacional deben guardar secreto sobre lo que pide el otro país y los papeles que lo apoyan. La información y pruebas que se obtengan solo se pueden usar para el asunto específico para el que se pidieron, como una investigación o un juicio. Si se quisiera usar esa información para otra cosa, se necesita un permiso claro y por escrito del país que hizo la solicitud original. En corto: todo lo que se obtiene por este conducto es confidencial y tiene un uso limitado.

Texto oficial

Artículo 444. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información La Autoridad Central, así como aquellas autoridades que tengan conocimiento o participen en la ejecución y desahogo de alguna solicitud de asistencia, están obligadas a mantener confidencialidad sobre el contenido de la misma y de los documentos que la sustenten. La obtención de información y pruebas suministradas en atención a una solicitud de asistencia jurídica internacional, sólo podrán ser utilizadas para el objetivo por el que fue solicitada y para la investigación o proceso judicial que se trate, salvo que se obtenga el consentimiento expreso y por escrito del Estado o la autoridad requirente para su uso con fines diversos. CAPÍTULO II FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 128) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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