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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
443

Artículo 443 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Central (la oficina del gobierno que se encarga de recibir y mandar solicitudes de ayuda legal de otros países) revisa si el pedido de asistencia jurídica cumple con los requisitos básicos y si está de acuerdo con algún tratado o convenio internacional que exista. Si todo está en orden, la Autoridad procede a atender la solicitud siguiendo los pasos especiales que pide el país que la hizo, a menos que esos pasos vayan en contra de las leyes mexicanas. Después, la Autoridad le envía al país que pidió la ayuda la información o las pruebas que se obtuvieron. Si no se puede cumplir con el pedido, la Autoridad se lo avisa de inmediato al país solicitante y le explica por qué no se pudo hacer.

Texto oficial

Artículo 443. Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de autoridad extranjera La Autoridad Central analizará si la solicitud de asistencia jurídica cumple con los requisitos esenciales y si se encuentra apegada a los términos del convenio o Tratado internacional, si lo hubiere en su caso procederá al desahogo de la misma de acuerdo con las formas y procedimientos especiales indicados en la solicitud por la parte requirente, salvo cuando éstos sean incompatibles con la legislación interna. La Autoridad Central remitirá oportunamente la información o la actuación y, en su caso, las pruebas obtenidas como resultado de la ejecución de la solicitud a la parte requirente. Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central lo hará saber inmediatamente a la parte requirente e informará de las razones que impidan su ejecución.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 128) ↗

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