- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 442
Artículo 442 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o fiscal de México (o de otro país) le pide ayuda legal a una autoridad mexicana para una investigación, su solicitud debe incluir ciertos datos básicos. Primero, debe decir quién es la autoridad que pide el apoyo y de qué trata el caso. También tiene que explicar en pocas palabras lo que pasó y para qué necesita las pruebas o la información. Además, debe indicar cómo se van a hacer los trámites, y si es posible, dar los datos de las personas involucradas (como su nombre y dónde están). Por último, tiene que copiar las leyes que sean útiles para el caso.
Texto oficial
Artículo 442. Requisitos esenciales Se tienen como requisitos mínimos que toda petición de asistencia jurídica debe contener, los siguientes: I. La identidad de la autoridad que hace la solicitud; II. El asunto y la naturaleza de la investigación, el procedimiento o diligencia; III. Una breve relatoría de los hechos; IV. El propósito para el que se requieren las pruebas; la información o la actuación; V. Los métodos de ejecución a seguirse; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 128 de 168 VI. De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada, y VII. La transcripción de las disposiciones legales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.