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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/441
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
441

Artículo 441 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas pedir ayuda legal de un país a otro, todo se tiene que hacer por escrito. Si es un asunto urgente, puedes mandar la solicitud por fax, correo electrónico o cualquier otro medio que esté permitido, pero debes comprometerte a enviar el documento original lo más pronto posible. En el caso de que la petición venga de una autoridad de otro país, esa solicitud debe incluir una traducción al español.

Texto oficial

Artículo 441. Solicitudes Toda solicitud de asistencia deberá formularse por escrito y en tratándose de casos urgentes la misma podrá ser enviada a la Autoridad Central por fax, correo electrónico o mediante cualquier otro medio de comunicación permitido, bajo el compromiso de remitir el documento original a la brevedad posible. Tratándose de solicitudes provenientes de autoridades extranjeras, la misma deberá estar acompañada de su respectiva traducción al idioma español.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 127) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.