- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 440
Artículo 440 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 440 dice que México puede negarse a ayudar a otro país en un caso legal si esa ayuda pone en riesgo la seguridad o el orden público, va en contra de las leyes mexicanas o de tratados internacionales que México haya firmado. También puede negarse si el delito es militar, político o puede llevar a la pena de muerte (a menos que el otro país garantice que no se aplicará). Además, si la persona ya fue absuelta o condenada en México por los mismos hechos, tampoco se dará la ayuda. En lugar de negarla, México puede retrasar la ayuda si cree que podría entorpecer una investigación o juicio que esté en curso. Si se niega o retrasa la ayuda, la autoridad encargada debe explicarle al otro país por qué tomó esa decisión.
Texto oficial
Artículo 440. Denegación o aplazamiento La asistencia jurídica solicitada podrá ser denegada cuando: I. El cumplimiento de la solicitud pueda contravenir la seguridad y el orden público; II. El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislación nacional; III. La ejecución de la solicitud sea contraria a las obligaciones internacionales adquiridas por los Estados Unidos Mexicanos; IV. La solicitud se refiera a delitos del fuero militar; V. La solicitud se refiera a un delito que sea considerado de carácter político por el Gobierno mexicano; VI. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a un delito sancionado con pena de muerte, a menos que la parte requirente otorgue garantías suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si se impone, no será ejecutada; VII. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a hechos con base en los cuales la persona sujeta a investigación o a proceso haya sido definitivamente absuelta o condenada por la parte requerida. Se podrá diferir el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica cuando la Autoridad Central considere que su ejecución puede perjudicar u obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en curso. En caso de denegar o diferir la asistencia jurídica, la Autoridad Central lo informará a la parte requirente, expresando los motivos de tal decisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.