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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
440

Artículo 440 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 440 dice que México puede negarse a ayudar a otro país en un caso legal si esa ayuda pone en riesgo la seguridad o el orden público, va en contra de las leyes mexicanas o de tratados internacionales que México haya firmado. También puede negarse si el delito es militar, político o puede llevar a la pena de muerte (a menos que el otro país garantice que no se aplicará). Además, si la persona ya fue absuelta o condenada en México por los mismos hechos, tampoco se dará la ayuda. En lugar de negarla, México puede retrasar la ayuda si cree que podría entorpecer una investigación o juicio que esté en curso. Si se niega o retrasa la ayuda, la autoridad encargada debe explicarle al otro país por qué tomó esa decisión.

Texto oficial

Artículo 440. Denegación o aplazamiento La asistencia jurídica solicitada podrá ser denegada cuando: I. El cumplimiento de la solicitud pueda contravenir la seguridad y el orden público; II. El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislación nacional; III. La ejecución de la solicitud sea contraria a las obligaciones internacionales adquiridas por los Estados Unidos Mexicanos; IV. La solicitud se refiera a delitos del fuero militar; V. La solicitud se refiera a un delito que sea considerado de carácter político por el Gobierno mexicano; VI. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a un delito sancionado con pena de muerte, a menos que la parte requirente otorgue garantías suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si se impone, no será ejecutada; VII. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a hechos con base en los cuales la persona sujeta a investigación o a proceso haya sido definitivamente absuelta o condenada por la parte requerida. Se podrá diferir el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica cuando la Autoridad Central considere que su ejecución puede perjudicar u obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en curso. En caso de denegar o diferir la asistencia jurídica, la Autoridad Central lo informará a la parte requirente, expresando los motivos de tal decisión.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 127) ↗

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