Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPP/439
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
439

Artículo 439 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica todo lo que un país puede hacer para ayudar a otro en un caso penal. Por ejemplo, puede avisar sobre documentos de un juicio, conseguir pruebas, compartir información e incluso iniciar una investigación en el país que recibe la ayuda. También puede localizar personas o cosas, tomar declaraciones, hacer peritajes y hasta realizar cateos o asegurar objetos relacionados con un delito. Además, permite citar a personas para que vayan voluntariamente a declarar a otro país, o incluso trasladar temporalmente a alguien que esté preso para que testifique. En resumen, la asistencia cubre casi cualquier tipo de apoyo, siempre que no esté prohibido por las leyes mexicanas.

Texto oficial

Artículo 439. Alcances La asistencia jurídica comprenderá: I. Notificación de documentos procesales; II. Obtención de pruebas; III. Intercambio de información e iniciación de procedimientos penales en la parte requerida; IV. Localización e identificación de personas y objetos; V. Recepción de declaraciones y testimonios, así como práctica de dictámenes periciales; VI. Ejecución de órdenes de cateo o registro domiciliario y demás medidas cautelares; aseguramiento de objetos, productos o instrumentos del delito; VII. Citación de imputados, testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la parte requirente; VIII. Citación y traslado temporal de personas privadas de libertad en la parte requerida, a fin de comparecer como testigos o víctimas ante la parte requirente, o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud de asistencia; IX. Entrega de documentos, objetos y otros medios de prueba; X. Autorización de la presencia o participación, durante la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica de representantes de las autoridades competentes del Estado o autoridad requirente, y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-11-2025 127 de 168 XI. Cualquier otra forma de asistencia, siempre y cuando no esté prohibida por la legislación mexicana.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 126) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.