- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 438
Artículo 438 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un acuerdo o tratado entre México y otro país, México solo va a ayudar si ese otro país también se compromete a ayudar a México en casos parecidos. Es como un "hoy por ti, mañana por mí" entre naciones. Ese compromiso tiene que quedar por escrito, siguiendo las reglas que ponga la autoridad encargada de coordinar estos asuntos.
Texto oficial
Artículo 438. Reciprocidad En ausencia de convenio o Tratado internacional, los Estados Unidos Mexicanos prestarán ayuda bajo el principio de reciprocidad internacional, la cual estará subordinada a la existencia u ofrecimiento por parte del Estado o autoridad requirente a cooperar en casos similares. Dicho compromiso deberá asentarse por escrito en los términos que para tales efectos establezca la Autoridad Central.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.