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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Artículo
438

Artículo 438 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un acuerdo o tratado entre México y otro país, México solo va a ayudar si ese otro país también se compromete a ayudar a México en casos parecidos. Es como un "hoy por ti, mañana por mí" entre naciones. Ese compromiso tiene que quedar por escrito, siguiendo las reglas que ponga la autoridad encargada de coordinar estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 438. Reciprocidad En ausencia de convenio o Tratado internacional, los Estados Unidos Mexicanos prestarán ayuda bajo el principio de reciprocidad internacional, la cual estará subordinada a la existencia u ofrecimiento por parte del Estado o autoridad requirente a cooperar en casos similares. Dicho compromiso deberá asentarse por escrito en los términos que para tales efectos establezca la Autoridad Central.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales (pág. 126) ↗

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