- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo
- 437
Artículo 437 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Penales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Autoridad Central para asuntos de ayuda legal entre países es la Procuraduría General de la República (hoy Fiscalía General de la República). Si necesitas pedir apoyo legal a otro país, o ellos a México, puedes enviar la solicitud directamente a la Fiscalía o a través de la vía diplomática (como la embajada o el consulado). Esto aplica siempre que haya un tratado internacional vigente o el principio de reciprocidad (que los países se ayuden mutuamente).
Texto oficial
Artículo 437. Autoridad Central La Autoridad Central en materia de asistencia jurídica internacional será la Procuraduría General de la República quien ejercerá las atribuciones establecidas en este Código. Cualquier solicitud de asistencia jurídica formulada con base en los instrumentos internacionales vigentes, de conformidad con el principio de reciprocidad internacional, podrá presentarse para su trámite y atención ante la Autoridad Central, o a través de la vía diplomática.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.